Devolución de Placas y Vehículos Detenidos

* Indicaciones tomadas del sitio de COSEVI con fines informativos.  Para consultas llame a los números de teléfono que aparecen a continuación. Vea las direcciones de las agencias al final del artículo.

Contactos

ContactoTeléfono / Correo
San José2522-0815 / 2522-09732522-0974 / 2010-4671
Alajuela2010-4765
Guápiles2710-6816
Limón2010-4715 / 2010-4716
Cartago2010-4731
Naranjo/San Ramón2010-4736 / 2010-4736
Pérez Zeledón/Osa2010-4692/ 2010-4696
Liberia2010-4698 / 2010-4699
Heredia2010-4725
Pacífico Central San Carlos 2010-4639 / 2010-46402010-4691

Descripción

Mediante este servicio puede realizar el trámite para obtener la orden de devolución de una placa o un vehículo detenido. 

NOTA: COSEVI le notificará mediante correo electrónico cuando la dirección electrónica esté habilitada. Después de su habilitación, usted podrá utilizar esta dirección para crear una cuenta en nuestro sitio web y acceder a los servicios en línea que requieren cuenta de usuario.

Requisitos

  1. Original (y copia en las oficinas regionales) del Título de Propiedad o Certificación que demuestre la propiedad del vehículo (registral o notarial), Derecho de Circulación al día (Marchamo) y la IVE (Riteve) al día. Si no cuenta con la IVE al día, deberá realizar la revisión, y se aceptará como ÚNICA falta grave la inexistencia de las placas. En caso de vehículos NO inscritos en el Registro Nacional deberán aportar el DUA (Declaración Única Aduanera). En caso de no poder verificarse el DUA y su información en los sistemas digitales, deberá aportarse certificación del DUA emitida por el Ministerio de Hacienda. El trámite deberá ser realizado por el importador o su mandatario. DECLARACIÓN JURADA: Deberá presentarse declaración jurada ante Notario(a) Público(a) según el caso que corresponda, indicando: 1) Que el vehículo no circulará hasta que se inscriba en el Registro Nacional. 2) Que el vehículo no será inscrito y justificar las razones. 3) Que el vehículo será utilizado exclusivamente para competición. Timbres: 250 del Colegio de Abogados por cada firma y 125 de timbres fiscales.
  2. Documento de identidad: Original del documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de identidad – cédula de residencia – documento migratorio – pasaporte; de conformidad con el estatus migratorio legal). Cuando el trámite no sea realizado en forma personal, deberá presentarse fotocopia del documento de identidad. Para los usuarios con documento de identidad migratorio (DIMEX), deberá aportarse copia de este.
  3. Personería Jurídica Vigente: Cuando el vehículo se encuentre a nombre de una persona jurídica. *Personerías emitidas por el Registro Nacional o Certificación Notarial tienen 1 mes de vigencia a partir de la fecha de haber sido emitida. *Personerías emitidas a través del portal digital del Registro Nacional 15 días naturales de haber sido emitida. *Personerías de las Organizaciones Sociales emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1 mes de haber sido emitida. Timbres: 25 de timbres fiscales – 50 del Colegio de Abogados – 5 del Archivo Nacional y 300 del Registro Nacional cuando sean con vista en el Registro Nacional.
  4. Original de la Boleta de Citación con la que se retiraron las placas o el vehículo.
  5. Vehículos con Placas de Transporte Público: En caso de cancelar la boleta de citación se deberá presentar el permiso original y vigente emitido por el Consejo de Transporte Público, que acredite la autorización para la prestación del servicio público. En el caso de las unidades de ruta regular, podrán presentar la tarjeta de Capacidad y Tarifa.

    Observaciones:

    • La Boleta de Citación con la que se detuvieron las placas o el vehículo debe estar cancelada o impugnada.

    • El vehículo y su propietario registral deben estar al día con el pago de las infracciones de tránsito firmes.

    • Si el vehículo / motocicleta / bicicleta fue detenido a partir del 19 de agosto del 2015, se deberán cancelar los montos correspondientes por Acarreo y Custodia.

    • Personas distintas al Propietario Registral sólo podrán gestionar la devolución si cuentan con alguno de los siguientes documentos: 1. Poder General o Poder Generalísimo debidamente inscritos ante el Registro Nacional. *Certificación del Poder General o Generalísimo dado en el Registro Nacional con 1 mes de haber sido emitida. *Certificación del Poder General o Generalísimo emitida a través del portal digital del Registro Nacional 15 días naturales de haber sido emitida. 2. Poder Especial otorgado ante notario público y en papel de seguridad que expresamente lo autorice a retirar las placas o el vehículo ante el COSEVI. (Si el vehículo es propiedad de una persona jurídica debe darse fe de la personería jurídica o bien adjuntar la personería jurídica vigente). Los Poderes Especiales tienen que tener de emitidos 3 meses como máximo y deben contar con los timbres respectivos y formalidades de ley. Timbres: 250 de Colegio de Abogados por cada firma y 125 de timbres Fiscales.

    • En caso de nombramiento de Albacea (por fallecimiento del propietario registral), se deberá aportar la certificación notarial – certificación registral o certificación emitida por la autoridad judicial respectiva, de dicho nombramiento. Esta certificación tiene validez de un mes a partir de su emisión.

    • Las Certificaciones ante Notario Público requieren lo siguientes timbres: 15 de timbres fiscales – 250 del Colegio de Abogados por cada firma – 5 del Archivo Nacional.

    • Vehículos inscritos con variación de documento de identidad:
     A) Si inscribe el vehículo con pasaporte y presenta DIMEX al día (Documento de Identidad Migratorio para extranjeros), para realizar el trámite deberá traer Certificación de Estatus Migratorio (emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería) en la que conste que el DIMEX se originó a partir del pasaporte que consta en el Registro Nacional, y copia del pasaporte. B) Si inscribe el vehículo con un pasaporte y porta uno nuevo, deberá solicitar a la Embajada correspondiente constancia que indique que ambos pasaportes pertenecen a la misma persona, en caso de que la numeración del pasaporte cambie. C) Si inscribe el vehículo con el DIMEX y porta cédula de identidad, deberá presentar el DIMEX o documento que acredite que la cédula de identidad se originó a partir del DIMEX que indica la inscripción del vehículo en el Registro Nacional. En todos los casos el usuario(a) podrá acudir al Registro Nacional a corregir o actualizar el número de identificación con el que inscribió el vehículo, por el que tiene en la actualidad.

    • Vehículos extranjeros: 1) Se debe presentar el documento de “Comprobante de Movimiento” emitido por la Dirección General
    de Aduanas de la Aduana respectiva. 2) Declaración Jurada Notarial en la que se indique que el propietario del vehículo autorizó que ingresara al país y la conducción del mismo por el declarante, asimismo que exonera al Cosevi de toda responsabilidad por el uso que haga del vehículo. Lo anterior en caso de que el vehículo exceda los tres meses de permanencia en el país desde su último ingreso. 3) Comprobante de pago del Seguro del INS o ente asegurador autorizado vigente. 4) Título original de propiedad del vehículo emitido por el país de origen o copia debidamente certificada. 5) Original de la licencia de conducir emitida por el país de origen. 6) Identificación que lo acredita como conductor autorizado de la empresa o persona física transportista.

    • Personas Menores de Edad (PME): Deberá la PME presentarse con la madre o el padre ejercicio de la Autoridad Parental y hacer constar al funcionario(a) que le atienda que no existen conflictos judiciales de autoridad parental, ni extrajudiciales con el padre o madre de su hijo(a).

    • Firma puesta a ruego: Si la parte no sabe firmar o no puede hacerlo por una discapacidad (temporal o permanente), firmará a su ruego otra persona. Deberá el usuario presentar a una persona que firme en su nombre y dos testigos.

Formulario
No requiere formulario.

Ubicación de la Prestación del Servicio

  • Debe presentarse en la Unidad de Impugnaciones correspondiente al lugar de los hechos. 
  • Ubicación de la Prestación del Servicio
  • El horario de atención oficial en todas las oficinas del Departamento de Servicio al Usuario de Cosevi, es de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m.
  • Oficina Central-Departamento de Servicio al Usuario: San José, La Uruca, contiguo al Banco Nacional, Plataforma de Servicio al Usuario del Cosevi.
  • Oficina Regional de Alajuela: Montecillos, contiguo al plantel del MOPT, Alajuela.
  • Oficina Regional de Guápiles: Contiguo a la Delegación Regional de Policía de Tránsito de Guápiles (200 metros sur de Los Tribunales de Justicia).
  • Oficina Regional de Limón: De Romanas Búfalo 3 Kilómetros hacia Limón, ingresando 50 metros en la entrada a mano derecha, ubicada frente al predio de contenedores MAERKS RADA.
  • Oficina Regional de Cartago: Antigua Delegación Regional de Policía de Tránsito de Cartago.
  • Oficina Regional de Naranjo-San Ramón: Rosario de Naranjo, del peaje de Naranjo 2 km al este, sentido hacia Alajuela, segunda entrada a mano derecha, edificio de ventanales.
  • Oficina Regional de Pérez Zeledón- Ciudad Cortés: San Isidro, Daniel Flores, final del campo de Exposiciones, mano derecha, contiguo a cancha sintética.
  • Oficina Regional de Liberia: 1 Kilómetro al Noroeste de Burger King, carretera hacia La Cruz.
  • Oficina Regional de Heredia: Santa Cecilia de Heredia, contiguo a la Delegación de la Policía de Tránsito.
  • Oficina Regional de San Carlos: Delegación Regional de la Policía de Tránsito de Ciudad Quesada.
  • Oficina Regional del Pacífico Central: Coyolar, Calle Mollejones, 375 metros sur y 400 metros este de la intersección de ruta 27 con ruta 34.
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